MODALIDADES DE GRADUACIÓN



De acuerdo a la Resolución I.C.U. 007 / 2000 todas las carreras deben aplicar a partir de la gestión 2000, en su integridad, las modalidades de graduación aprobadas por el VIII y IX Congresos Nacionales de Universidades, tanto para los estudiantes que vencieron los planes de estudios anteriores, como para los que cursan los planes actuales. Dichas modalidades son:


1. Nivel de licenciatura
Tesis

Proyecto de grado

Internado rotatorio Pedagógico

Trabajo dirigido

Por excelencia



2. Nivel técnico superior
• Pasantía
• Monografía
• Proyecto de grado técnico


El Plan de estudios de la Carrera Ciencias de la Educación está estructurado en 10 semestres, a nivel Licenciatura en las que, del primero a octavo semestre se dan seis materias en cada uno, y en el noveno se presentan cuatro modalidades de graduación donde él estudiante debe matricular una de ella. Dichas modalidades son:


Tesis
Es un trabajo de investigación que cumple con exigencias de la metodología científica, a objeto de detectar un problema y dar respuesta al mismo, planteando soluciones prácticas y / o teóricas.


Proyecto de Grado
Es el trabajo de investigación, programación y diseño de proyectos de utilidad social y que cumple con exigencias de metodología científica con profundidad similar al de una tesis.


Internado Rotatorio Pedagógico
Es el trabajo evaluado en instituciones del campo profesional real, el estudiante pone a prueba sus conocimientos, dentro de la práctica profesional específica.


Trabajo Dirigido
Consiste en los trabajos prácticos evaluados y supervisados en instituciones, empresas públicas o privadas encargadas de proyectar o implementar obras, para lo cual y con base a un temario se proyecta, dirige o fiscaliza el trabajo del postulante bajo la supervisión de un asesor o guía de la institución o empresa. También otro campo de acción es el de verificar las soluciones de problemas específicos, demostrando dominio amplio del tema y capacidad para resolverlos.


POR EXCELENCIA
Es una modalidad en la que el mejor estudiante egresado en cada carrera tiene el derecho a la titulación automática. Aspecto que está reglamentado de acuerdo a las características de las facultades de la universidad.


PASANTIA
Es el trabajo institucional específico en la disciplina correspondiente, evaluado por informes de la institución donde se realizó.


MONOGRAFIA
Consiste en la elaboración de un tratado o estudio sobre un tema específico o particular


PROYECTO DE GRADO TECNICO
Es un trabajo de investigación que cumple con las exigencias de una metodología de menor profundidad que la tesis.

APTITUDES PARA MODALIDADES DE GRADUACION
Cada modalidad de graduación exige del alumno tener las siguientes habilidades básicas:
Tesis
• Dominio de métodos y técnicas de investigación
• Capacidad analítica
• Dominio de paradigmas teóricos básicos
• Coherencia lógica en la presentación de los enunciados
Proyecto de Grado
• Dominio de métodos y técnicas de implementación de proyectos
• Capacidad para elaborar, desarrollar y evaluar proyectos
• Capacidad en administración y gestión proyectos
• Redacción de informes
Trabajo Dirigido
• Dominio de métodos y técnicas de investigación
• Capacidad para elaborar e Implementar diagnósticos
• Trabajar en equipo
• Adaptación a las políticas de la institución
• Establecer buenas relaciones con los beneficios
• Redacción de Informes

Internado Rotatorio
• Saber explicar las tareas ejecutadas, pertinentemente a la disciplina
• Adaptación a las políticas de la institución
• Docilidad en el cumplimiento roles y tareas
• Trabajar en equipo
• Establecer buenas relaciones con los beneficios
• Redacción de informes

REGLAMENTO DE PROYECTO DE GRADO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.
El presente Reglamento, regirá para las carreras de Ciencias de la Educación del Sistema Presencial y de Distancia, de las que dependen los programas de pregrado en las mencionadas carreras de la Facultad de Humanidades.
Corresponde a los Consejos de la Carrera y el Consejo Directivo, elaborar, emitir, aplicar y modificar el presente reglamento con normas complementarias que sean más apropiadas a los fines de las Carreras.
CAPÍTULO II
Artículo 2.
De la Definición, Alcance y Objetivos
El Proyecto de Grado es una tarea temporal o proyecto de intervención original desarrollando por el postulante, destinado a crear o modificar un producto o servicio en una institución pública, privada o no gubernamental, optimizando el uso de medios y recursos disponibles.
Artículo 3.
El Proyecto de Grado es la elaboración del diseño que comprende la planificación de actividades orientados a resolver, mejorar, o modificar una determinada realidad institucional o social.
Artículo 4.
De los Alcances y Objetivos
a) Complementar la formación profesional con la aplicación idónea de conocimientos científicos para la identificación y solución de problemas en instituciones de la comunidad.
b) Contribuir a la interacción social, diseñando proyectos orientados a la producción de bienes o presentación de servicios que mejoren la calidad en el campo educativo y contribuyan en el desarrollo de la región y del país.
CAPITULO III
De la Elaboración del Proyecto de Grado
Artículo 5.
El Proyecto de Grado forma parte del plan de estudios de la Carrera Ciencias de la Educación, por tanto estará sujeto a las previsiones del presente reglamento.
Artículo 6.
El Proyecto de Grado, al ser parte integrante la de la estructura curricular de la Ciencias de la Educación, se desarrollará en los talleres del noveno semestre y décimo semestre en las modalidades de graduación para la Licenciatura.
Artículo 7.
El Proyecto de Grado, de acuerdo a su envergadura, podrá ser elaborado bajo la modalidad individual o colectiva, con un máximo de dos estudiantes.
Artículo 8.
El Proyecto será elaborado por el postulante bajo la supervisión de un docente asignado a la asignatura correspondiente, quien orientara y conducirá su elaboración hasta su aprobación en la asignatura correspondiente.
Artículo 9.
En ningún caso el documento del proyecto de grado o parte de él puede haber sido matera de publicación previa a la defensa del mismo, pues de hacerlo , el documento quedaría nulo y la investigación invalida, lo que en consecuencia derivaría en la reprobación del postulante al grado académico, obligándolo a realizar un nuevo trabajo en otra modalidad de graduación.
CAPITULO IV
Del Contenido, Formato y Organización del Proyecto de Grado

Artículo 10.
El Proyecto de Grado deberá contener un marco teórico que oriente la planificación, las estrategias y tareas que se proponen y contara con una estructura metodológica técnica y científica.
Artículo 11.
El Proyecto de Grado comprende dos etapas:
a) La primera etapa se desarrollara en el noveno semestre y comprende la planificación del proyecto de desarrollo , debiendo contener mínimamente los siguientes aspectos:
Caracterización institucional, diagnostico (que identifique el problema), un esquema tentativo del marco teórico.
b) La segunda etapa, corresponde al decimo semestre y comprende el desarrollo del marco teórico y la presentación de la propuesta.
Artículo 12.
Los docentes del área metodológica de la Carrera de Ciencias de la Educación deben definir una guía metodológica que facilite la elaboración y conclusión final del Proyecto de Grado.
Artículo 13.
Concluido el proceso de elaboración del Proyecto de Grado el docente guía deberá asignar la respectiva evaluación al estudiante. En caso que no se concluyera con el trabajo, de acuerdo a las disposiciones en vigencia el estudiante tiene un plazo no mayor a cuatro semestres después de haber inscripto la modalidad. En este caso el docente deberá colocar la asignatura en mora en el Centro de Procesamiento de Datos.
CAPÍTULO V
De la Presentación, Defensa y Evaluación de Proyecto de Grado
Artículo 14.
El estudiante al inscribirse en la modalidad de Proyecto de Grado, contara con un guía o tutor metodológico, programado para las dos asignaturas correspondientes.
Artículo 15.
Los guías o tutores del Taller de Proyecto de Grado son docentes de la Carrera de Ciencias de la Educación, que en base al cronograma del proyecto, orientará al estudiante en el desempeño de las competencias y tareas para la realización de su proyecto de grado.
Artículo 16.
El postulante tendrá derecho a recibir orientación y apoyo especializado respecto a su proyecto por parte de los docentes del área de la Carrera de Ciencias de la Educación, en el área correspondiente al tema de su proyecto.
Artículo 17.
Los guías o tutores de la modalidad Proyecto de Grado, que hayan aprobado el trabajo, elaborarán un informe final, dirigido al Director de la Carrera, para que éste proceda, conforme a normas, al nombramiento de un tribunal de evaluación.
Artículo 18.
La organización de la Comisión Evaluadora para la graduación, está determinada según el Reglamento General de Graduación y titulación de la Facultad de Humanidades en su Título segundo, capítulos “IV”; “V” y “VI”, artículos 21 al 27.
Artículo 19.
El Comité Evaluador del Proyecto de Grado, para realizar su tarea observará las previsiones del Reglamento General de Graduación de la Facultad de Humanidades, establecidos en el Título tercero, Capítulo IX y X, Art. 32 al 37. El Título IV, el Capítulo XI al XIII, del Art. 38 al 49.
Artículo 20.
Los miembros de la Comisión Evaluadora o tribunales deberán, en un plazo no mayor a diez días, elevar al director de la carrera, un informe del resultado de la evaluación.
a) Si el informe de los tribunales fuera positivo, se procederá a la fijación del lugar, fecha y hora para la defensa pública, de acuerdo a los procedimientos establecidos.
b) Si el informe de los tribunales observa deficiencia de forma o de fondo, pasará a conocimiento del postulante, para que en un plazo perentorio, realice los ajustes o correcciones observadas.
c) Si el informe es rechazado por el tribunal, el postulante deberá reelaborar el documento, ajustándose a las recomendaciones del tribunal evaluador.

CAPITULO VI
Del Tribunal de Defensa
Artículo 21.
Una vez aprobado el Proyecto de Grado, el postulante, mediante una carta solicitará al Director de Carrera y a la instancia correspondiente, se designe al tribunal de defensa del trabajo de Proyecto de Grado.
Artículo 22.
El Tribunal del trabajo de Proyecto de Grado, designado por la instancia correspondiente, estará integrado en base al reglamento de graduación y titulación de la Facultad de Humanidades en el Título cuarto, capítulo XI, artículo del 38 al 40.
Artículo 23.
Para la defensa del Proyecto de Grado, se deben presentar en secretaría siete ejemplares del informe final y una copia en un disquete o C.D.
• 3 Para los Miembros del Tribunal.
• 1 Para la Biblioteca de la Facultad.
• 1 para la Biblioteca de la Carrera
• 1 Para el Instituto de Investigaciones de la Facultad.
• 1 Para el Tutor de tesis.
• Trabajo y resumen en disquete o C.D.

Artículo 24.
Los tribunales, los asesores y tutores se regirán a lo estipulado en el capitulo XI al XIV, del Reglamento General de Graduación de la Facultad de Humanidades de la U.A.G.R.M.

REGLAMENTO DE TESIS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.
El presente Reglamento, regirá para las carreras de Ciencias de la Educación del Sistema Presencial y de Distancia, de las que dependen los programas de pregrado en las mencionadas carreras de la Facultad de Humanidades.
Corresponde a los Consejos de la Carrera y el Consejo Directivo, elaborar, emitir, aplicar y modificar el presente reglamento con normas complementarias que sean más apropiadas a los fines de las Carreras.
CAPÍTULO II
Artículo 2.
De la Definición, Alcance y Objetivos
La Tesis de Grado es un trabajo de investigación que cumple con las exigencias metodológicas y teóricas científicas, que tiene originalidad, relevancia y contemporaneidad, con la finalidad de dar respuesta a problemas educativos, destinadas a producir nuevos conocimientos o proponer soluciones teóricas o practicas. Las tesis por su naturaleza pueden ser
a) Aplicadas: se considera investigación aplicada al esfuerzo interpretativo, explicativo y demostrativo, a partir de conceptos o teorías, de un ámbito de la realidad social Internacional, Nacional, Regional o Local, cuyo objetivo es dar respuesta a problemas de la realidad educativa.
b) Teóricas: investigaciones dedicadas a la precisión conceptual, diferenciaciones teóricas, problemas epistemológicos y producción de nuevo conocimiento.
Artículo 3.
De los Alcances y Objetivos
a) Completar la formación profesional con la realización de un trabajo de investigación que demuestre el manejo y dominio teórico y metodológico en la identificación y solución de problemas en el área educativa.
b) Contribuir a la interacción social con la sociedad, realizando investigaciones de calidad orientadas a la producción de conocimientos y resolución de problemas concretos, en el campo educativo que contribuyan en el desarrollo de la región y del país.
CAPITULO III
De la Elaboración de la Tesis de Grado

Artículo 4.
La Tesis de Grado forma parte del plan de estudios de la Carrera Ciencias de la Educación, por tanto estará sujeto a las previsiones del presente reglamento.
Artículo 5.
La Tesis de Grado, al ser parte integrante la de la estructura curricular de la Ciencias de la Educación, se desarrollará en los talleres del noveno semestre y décimo semestre en las modalidades de graduación para la Licenciatura.
Artículo 6.
La Tesis de Grado, de acuerdo a su envergadura, podrá ser elaborada bajo la modalidad individual o colectiva, con un máximo de dos estudiantes.

Artículo 7.
La Tesis de Grado será elaborada por el postulante bajo la supervisión del docente asignado de la asignatura correspondiente, quien orientará y conducirá la elaboración de diseño y su ejecución, hasta su aprobación.
Artículo 8.
En ningún caso la investigación o parte de ella puede haber sido matera de publicación previa a la defensa del mismo, pues de hacerlo, el documento quedaría nulo y el trabajo invalido, lo que en consecuencia derivaría en la reprobación del postulante al grado académico, obligándolo a realizar un nuevo trabajo en otra modalidad de graduación.
CAPITULO IV
Del Contenido, Formato y Organización de Tesis de Grado

Artículo 9.
La tesis de grado deberá elaborarse sobre las bases de la metodología científica y las técnicas de investigación acorde al tipo y alcance de la investigación.
Artículo 10.
La Tesis de Grado comprende dos etapas:
a) La primera etapa se desarrollara en el noveno semestre y comprende el estudio y diseño de la investigación, debiendo contener los siguientes aspectos: definición temática, planteamiento y formulación del problema, objetivos y/o hipótesis, esquema tentativo del marco teórico y diseño metodológico.
b) La segunda etapa, corresponde al décimo semestre y consiste en el desarrollo de la investigación y elaboración del informe final.

Artículo 11.
Los docentes del área metodológica de la Carrera de Ciencias de la Educación deben definir una guía metodológica que facilite la elaboración y conclusión final de la Tesis de Grado.
Artículo 12.
Concluido el proceso de investigación, el docente guía deberá asignar la respectiva evaluación al estudiante. En caso que no se concluyera con el trabajo, de acuerdo a las disposiciones en vigencia el estudiante tiene un plazo no mayor a cuatro semestres después de haber inscripto la modalidad. En este caso el docente deberá colocar la asignatura en mora en el Centro de Procesamiento de Datos.
CAPÍTULO V
De la Presentación, Defensa y Evaluación de Tesis de Grado

Artículo 13.
El estudiante al inscribirse en la modalidad de Tesis de Grado, en noveno semestre, contará con un guía o tutor metodológico, programado para la asignatura correspondiente.
Artículo 14.
Los guías o tutores de Tesis de Grado son docentes de la Carrera de Ciencias de la Educación, que en base a un cronograma establecido, orientarán al estudiante en las diferentes etapas para la realización de su trabajo de investigación.
Artículo 15.
El postulante tendrá derecho a recibir orientación y apoyo especializado respecto a su trabajo de Tesis de Grado por parte de los docentes de la Carrera de Ciencias de la Educación, en el área correspondiente al tema de su trabajo.

Artículo 16.
Los guías o tutores de la modalidad de Tesis de grado, que hayan aprobado el trabajo, elaborarán un informe final, dirigido al Director de la Carrera, para que éste proceda, conforme a normas, al nombramiento de un tribunal de evaluación, tanto del informe final como de la defensa pública del trabajo.
Artículo 17.
La organización de la Comisión Evaluadora para la graduación, está determinada según el Reglamento General de Graduación y titulación de la Facultad de Humanidades en su Título segundo, capítulos “IV”; “V” y “VI”, artículos 21 al 27.
Artículo 18.
El Comité Evaluador de Tesis de Grado, para realizar su tarea observará las previsiones del Reglamento General de Graduación de la Facultad de Humanidades, establecidos en el Título tercero, Capítulo IX y X, Art. 32 al 37. El Título IV, el Capítulo XI al XIII, del Art. 38 al 49.
Artículo 19.
Los miembros de la Comisión Evaluadora o tribunales deberán, en un plazo no mayor a diez días, elevar al director de la carrera, un informe del resultado de la evaluación.
a) Si el informe de los tribunales fuera positivo, se procederá a la fijación del lugar, fecha y hora para la defensa pública, de acuerdo a los procedimientos establecidos.
b) Si el informe de los tribunales observa deficiencia de forma o de fondo, pasará a conocimiento del postulante, para que en un plazo perentorio, realice los ajustes o correcciones observadas.
c) Si el informe es rechazado por el tribunal, el postulante deberá reelaborar el documento, ajustándose a las recomendaciones del tribunal evaluador.

CAPITULO VI
Del Tribunal de Defensa

Artículo 22.
Una vez aprobado la Tesis de Grado, el postulante, mediante una carta solicitará al Director de Carrera y a la instancia correspondiente, se designe al tribunal de defensa de la misma.
Artículo 23.
El Tribunal de Tesis de Grado, designado por la instancia correspondiente, estará integrado con base en base al Reglamento de Graduación y Titulación de la Facultad de Humanidades en el Título cuarto, capítulo XI, artículo del 38 al 40.
Artículo 24.
Para la defensa de Tesis de Grado, se deben presentar en secretaría siete ejemplares del informe final y una copia en un disquete o C.D.
• 3 Para los Miembros del Tribunal.
• 1 Para la Biblioteca de la Facultad.
• 1 para la Biblioteca de la Carrera
• 1 Para el Instituto de Investigaciones de la Facultad.
• 1 Para el Tutor de tesis.
• Trabajo y resumen en disquete o C.D.

Artículo 24.
Los tribunales, los asesores y tutores se regirán a lo estipulado en el capitulo XI al XIV, del Reglamento General de Graduación de la Facultad de Humanidades de la U.A.G.R.M.

REGLAMENTO DE TRABAJO DIRIGIDO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1.
El presente Reglamento, regirá para las carreras de Ciencias de la Educación del Sistema Presencial y de Distancia, de las que dependen los programas de pregrado en las mencionadas carreras de la Facultad de Humanidades.
Corresponde a los Consejos de la Carrera y el Consejo Directivo, elaborar, emitir, aplicar y modificar el presente reglamento con normas complementarias que sean más apropiadas a los fines de las Carreras.

CAPÍTULO II
Artículo 2.
De la Definición, Alcance y Objetivos

La modalidad de graduación “Trabajo Dirigido” consiste en trabajos realizados en instituciones públicas, privadas o no gubernamentales, destinados a demostrar las competencias del postulante para diagnosticar, planificar y/o ejecutar y evaluar actividades destinadas a modificar, innovar procesos, establecer funciones o producir servicios optimizando medios disponibles supervisados y evaluados por responsables de la institución y el tutor asignado a la modalidad.
Artículo 3.
El Trabajo Dirigido consiste en la elaboración de un diseño y/o intervención y evaluación, en una determinada realidad, que comprende la planificación y/o desarrollo de actividades y su valoración, orientados a resolver, mejorar, o modificar una determinada realidad institucional o social.
Artículo 4.
Del Alcances y Objetivos
a) Completar la formación profesional con la realización de trabajos supervisados que requieran la aplicación de conocimientos científicos en el área de la educación, cuyos objetivos sean aportar soluciones de problemas en instituciones de la comunidad.
b) Contribuir a la interacción social, realizando trabajos de calidad orientados a la producción de bienes o prestación de servicios en el campo educativo y contribuyan en el desarrollo de la región y del país.

CAPITULO III
De la Elaboración de la Trabajo Dirigido

Artículo 5.
El Trabajo Dirigido, forma parte del plan de estudios de la Carrera Ciencias de la Educación, por tanto estará sujeto a las previsiones del presente reglamento.
Artículo 6.
El Trabajo Dirigido, al ser parte integrante la de la estructura curricular de la Ciencias de la Educación, se desarrollará en los talleres del noveno semestre y décimo semestre en las modalidades de graduación para la Licenciatura.
Artículo 7.
El Trabajo Dirigido, de acuerdo a su envergadura, podrá ser elaborada bajo la modalidad individual o colectiva, con un máximo de dos estudiantes.

Artículo 8.
El Trabajo Dirigido, será elaborado por el postulante bajo la supervisión del docente asignado de la asignatura correspondiente y de un responsable de la institución donde se realiza el trabajo, quienes orientarán y conducirán la planificación y/o ejecución y evaluación hasta su aprobación.
Artículo 9.
El asesor y guía de la institución, deberá aprobar el plan, apoyar continuamente al o los estudiantes en la planificación y/o ejecución del mismo y elevar un informe final sobre el desempeño del o los estudiantes durante su trabajo en la institución.
Es deseable, aunque no indispensable, que el asesor de la institución acredite experiencia en el área donde se desarrolla el plan.
Artículo 10.
En ningún caso el documento del Trabajo Dirigido o parte de él puede haber sido matera de publicación previa a la defensa del mismo, pues de hacerlo, el documento quedaría nulo y el trabajo invalido, lo que en consecuencia derivaría en la reprobación del postulante al grado académico, obligándolo a realizar un nuevo trabajo en otra modalidad de graduación.

CAPITULO IV
Del Contenido, Formato y Organización de Trabajo Dirigido


Artículo 11.
El Trabajo Dirigido deberá contener un marco teórico que oriente la planificación, las estrategias y tares que se proponen y contara con una estructura metodológica y técnica científica.
Artículo 12.
El Trabajo Dirigido comprende dos etapas:
a) La primera etapa se desarrollara en el noveno semestre y comprende el estudio y diseño de un plan de trabajo, en la institución seleccionada que acoja al estudiante, debiendo contener los siguientes aspectos:
• Caracterización institucional, diagnostico (que identifique el problema), un esquema tentativo del marco teórico y elaboración del plan de trabajo.
b) La segunda etapa, corresponde al decimo semestre y comprende la presentación de la propuesta y/o la ejecución y evaluación del plan, debe contener los siguientes aspectos:
• Caracterización institucional, diagnostico (que identifique el problema), desarrollo del marco teórico, elaboración de la propuesta y/o ejecución y evaluación.
Artículo 13.
Los docentes del área metodológica de la Carrera de Ciencias de la Educación deben definir una guía metodológica que facilite la elaboración y conclusión final del Trabajo Dirigido.
Artículo 14.
Concluido el proceso de elaboración y/o ejecución y evaluación del Trabajo Dirigido, el docente guía deberá asignar la respectiva evaluación al estudiante, tomando en cuenta el informe realizado por responsable institucional. En caso que no se concluyera con el trabajo, de acuerdo a las disposiciones en vigencia el estudiante tiene un plazo no mayor a cuatro semestres después de haber inscripto la modalidad. En este caso el docente deberá colocar la asignatura en mora en el Centro de Procesamiento de Datos.

CAPÍTULO V
De la Presentación, Defensa y Evaluación de Trabajo Dirigido
Artículo 15.
El estudiante al inscribirse en la modalidad de Trabajo Dirigido, en noveno semestre, contará con un guía o tutor metodológico, programado para la asignatura correspondiente.
Artículo 16.
Los guías o tutores de Trabajo Dirigido son docentes de la Carrera de Ciencias de la Educación, que en base a un cronograma establecido, orientarán al estudiante en el desempeño de las competencias y tareas para la realización de su trabajo.
Artículo 17.
El postulante tendrá derecho a recibir orientación y apoyo especializado respecto a su trabajo por parte de los docentes de la Carrera de Ciencias de la Educación, en el área correspondiente al tema de su trabajo.
Artículo 18.
Los guías o tutores de la modalidad de Trabajo Dirigido, que hayan aprobado el trabajo, elaborarán un informe final, dirigido al Director de la Carrera, para que éste proceda, conforme a normas, al nombramiento de un tribunal de evaluación, tanto del informe final como de la defensa pública del trabajo.
Artículo 19.
La organización de la Comisión Evaluadora para la graduación, está determinada según el Reglamento General de Graduación y titulación de la Facultad de Humanidades en su Título segundo, capítulos “IV”; “V” y “VI”, artículos 21 al 27.
Artículo 20.
El Comité Evaluador de Trabajo Dirigido, para realizar su tarea observará las previsiones del Reglamento General de Graduación de la Facultad de Humanidades, establecidos en el Título tercero, Capítulo IX y X, Art. 32 al 37. El Título IV, el Capítulo XI al XIII, del Art. 38 al 49.
Artículo 21.
Los miembros de la Comisión Evaluadora o tribunales deberán, en un plazo no mayor a diez días, elevar al director de la carrera, un informe del resultado de la evaluación.
a. Si el informe de los tribunales fuera positivo, se procederá a la fijación del lugar, fecha y hora para la defensa pública, de acuerdo a los procedimientos establecidos.
b. Si el informe de los tribunales observa deficiencia de forma o de fondo, pasará a conocimiento del postulante, para que en un plazo perentorio, realice los ajustes o correcciones observadas.
c. Si el informe es rechazado por el tribunal, el postulante deberá reelaborar el documento, ajustándose a las recomendaciones del tribunal evaluador.

CAPÍTULO VI
Del Tribunal de Defensa


Artículo 22.
Una vez aprobado el Trabajo Dirigido, el postulante, mediante una carta solicitará al Director de Carrera y a la instancia correspondiente, se designe al tribunal de defensa de la misma.
Artículo 23.
El Tribunal de Trabajo Dirigido, designado por la instancia correspondiente, estará integrado con base en base al Reglamento de Graduación y Titulación de la Facultad de Humanidades en el Título cuarto, capítulo XI, artículo del 38 al 40.
Artículo 24.
Para la defensa de Trabajo Dirigido, se deben presentar en secretaría siete ejemplares del informe final y una copia en un disquete o C.D.
• 3 Para los Miembros del Tribunal.
• 1 Para la Biblioteca de la Facultad.
• 1 para la Biblioteca de la Carrera
• 1 Para el Instituto de Investigaciones de la Facultad.
• 1 Para el Tutor de tesis.
• Trabajo y resumen en disquete o C.D.

Artículo 24.
Los tribunales, los asesores y tutores se regirán a lo estipulado en el capitulo XI al XIV, del Reglamento General de Graduación de la Facultad de Humanidades de la U.A.G.R.M.

REGLAMENTO DE INTERNADO ROTATORIO PEDAGÓGICO

CAPÍTULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1:
El presente Reglamento, regirá para las carreras de Ciencias de la Educación del sistema presencial y de distancia de las que dependen programas de pregrado en las mencionadas carreras de la Facultad de Humanidades. Corresponde a los Consejos de Carrera y el Consejo Directivo, elaborar, emitir, aplicar y modificar el presente reglamento con normas complementarias que sean más apropiadas a los fines de las Carreras.

MODALIDAD DE GRADUACIÓN INTERNADO ROTATORIO
Capítulo II
Articulo 2.- De la Definición, Alcance y Objetivos
Se entiende por Internado Rotatorio, la ejecución de un trabajo desarrollado en un período definido y realizado por el estudiante en dos áreas de una institución o en más instituciones en el que el postulante demuestra y prueba suficientes conocimientos, habilidades y destrezas profesionales para mejorar la calidad de productos o servicios de las instituciones.
El Internado Rotatorio está orientado a demostrar las competencias del postulante para diagnosticar, planificar y/o ejecutar y evaluar actividades destinadas a modificar, innovar procesos, establecer funciones o producir servicios optimizando medios disponibles supervisados y evaluados por responsables de la institución y el tutor asignado a la modalidad

Art. 3. De los Objetivos y Alcances
a) Complementar la formación profesional con la aplicación idónea de conocimientos científicos para la identificación y solución de problemas en instituciones de la comunidad.

b) Contribuir a la Interacción Social con la sociedad, diseñando y/o ejecutando planes orientados a la producción de bienes o prestación de servicios que mejoren la calidad en el campo educativo y contribuyan en el desarrollo de la región y del país.

CAPITULO III:
DE LA PLANIFICACIÓN DEL INTERNADO ROTATORIO
Art 4.- El Internado Rotatorio forma parte del plan de estudios de la Carrera de Ciencias de la Educación, por tanto estará sujeto a las previsiones del presente reglamento.
Art 5 El Internado Rotatorio es parte integrante de la estructura curricular de la Carrera de Ciencias de la Educación, la planificación y ejecución de las actividades se desarrollarán en los talleres de noveno y décimo semestre en las modalidades de graduación para la Licenciatura.
Art 6 .-El Internado Rotatorio, de acuerdo a su envergadura, podrá ser elaborado bajo la modalidad individual o colectiva, de hasta máximo dos estudiantes.
Art. 7. El plan será elaborado por el postulante bajo la supervisión del docente de la asignatura correspondiente quien, orientara y conducirá su elaboración hasta su aprobación en la asignatura correspondiente.
Art. 8. El asesor y guía de la institución, deberá aprobar el plan, apoyar continuamente al o los estudiantes en la ejecución del mismo y elevar un informe final sobre el desempeño del o los estudiantes durante su trabajo en la institución, es deseable aunque no indispensable que el asesor de la institución acredite experiencia en el área donde se desarrolla el plan.
Art. 9 En el caso que el documento del informe final del Internado Rotatorio o parte de él hubiera sido plagiado total o parcialmente el documento quedaría nulo, lo que en consecuencia derivaría en la reprobación del postulante en la modalidad y queda sujeto a las sanciones establecidas en el Estatuto Orgánico.

CAPITULO IV:
DEL CONTENIDO, FORMATO Y ORGANIZACIÓN DEL INTERNADO ROTATORIO

Art. 10 El informe del Internado Rotatorio Pedagógico, deberá contener un marco metodológico donde se detallan las tareas del proceso de diagnóstico, en las dos áreas de trabajo seleccionadas, así como el plan de trabajo a ejecutar. El informe contiene un segundo capítulo donde se expresan los resultados obtenidos y debe ser consistente con la etapa de diagnóstico. A su vez el informe contiene introducción, bibliografía, conclusiones, recomendaciones y anexos.
Art. 11 El trabajo en ambas instituciones o en las dos áreas de una misma institución no debe ser menor a 200 horas acumuladas en ambos semestres.
Art. 12 El Internado Rotatorio comprende dos etapas:
a) La primera etapa se desarrolla en el noveno semestre y comprende el diagnóstico y plan de trabajo. Esta etapa finaliza con la defensa de un informe por parte del estudiante
b) La segunda etapa, corresponde al décimo semestre y comprende el informe tal como se expresa en el artículo 10.
Art. 13 Concluido el proceso de elaboración y/o ejecución y evaluación del Internado Rotatorio, el docente guía deberá asignar la respectiva evaluación al estudiante. En el caso que no se concluyera con el trabajo, de acuerdo a las disposiciones en vigencia, el estudiante tiene un plazo no mayor a cuatro semestres después de haber inscripto la modalidad. En este caso el docente deberá colocar la asignatura en mora en el Centro de Procesamiento de Datos.

TITULO V
DE LA PRESENTACIÓN, DEFENSA Y EVALUACIÓN DEL INTERNADO ROTATORIO

Art. 14. El Estudiante al Inscribirse a la modalidad de Internado Rotatorio en noveno semestre, contará con un guía o tutor metodológico, programado para la asignatura correspondiente.

Art. 15. Los guías o tutores del Taller de Internado Rotatorio son docentes de la Carrera de Ciencias de la Educación, que en base al cronograma de la modalidad, orientará al estudiante en el desempeño de las competencias y tareas para la realización del Internado Rotatorio.

Art. 16. El postulante tendrá derecho a recibir orientación y apoyo especializado respecto al trabajo de Internado Rotatorio de parte de los docentes del área de la Carrera de Ciencias de la Educación.

Art. 17. Los guías o tutores de la modalidad Internado Rotatorio, que hayan aprobado el trabajo, elaborarán un informe final, dirigido al Director de la Carrera, para que éste proceda, conforme a normas, al nombramiento de un tribunal de evaluación, tanto del informe final como de la defensa pública del trabajo.

Art. 18. La organización de la Comisión Evaluadora para la graduación, está determinada según el Reglamento General de Graduación y titulación de la Facultad de Humanidades en su Título segundo, capítulos “IV”; “V” y “VI”, artículos 21 al 27.

Art. 19. El Comité Evaluador del Internado Rotatorio, para realizar su tarea observará las previsiones del Reglamento General de Graduación de la Facultad de Humanidades, establecidos en el Título tercero, Capítulo IX y X, Art. 32 al 37. El Título IV, el Capítulo XI al XIII, del Art. 38 al 49.

Art. 20 Los miembros de la Comisión Evaluadora o tribunales deberán, en un plazo no mayor a diez días, elevar al director de la carrera, un informe del resultado de la evaluación.
a) Si el informe de los tribunales fuera positivo, se procederá a la fijación del lugar, fecha y hora para la defensa pública, de acuerdo a los procedimientos establecidos.
b) Si el informe de los tribunales observa deficiencia de forma o de fondo, pasará a conocimiento del postulante, para que en un plazo perentorio, realice los ajustes o correcciones observadas.
c) Si el informe es rechazado por el tribunal, el postulante deberá reelaborar el documento, ajustándose a las recomendaciones del tribunal evaluador.

CAP VI:
DEL TRIBUNAL DE DEFENSA


Art. 21. Una vez aprobado el informe del Internado Rotatorio, el postulante, mediante una carta solicitará al Director de Carrera y a la instancia correspondiente, se designe al tribunal de defensa del trabajo de Proyecto de Grado.

Art. 22. El Tribunal del trabajo de Internado Rotatorio, designado por la instancia correspondiente, estará integrado en base al reglamento de graduación y titulación de la Facultad de Humanidades en el Título cuarto, capítulo XI, artículo del 38 al 40.

Art.23. Para la defensa del Internado Rotatorio, se deben presentar en secretaría 7 ejemplares del informe final y una copia en un disquete o C.D.
• 3 Para los Miembros del Tribunal.
• 1 Para la Biblioteca de la Facultad.
• 1 para la Biblioteca de la Carrera
• 1 Para el Instituto de Investigaciones de la Facultad.
• 1 Para el Tutor de tesis.
• Trabajo y resumen en disquete o C.D.

Art. 24. Los tribunales, los asesores y tutores se regirán a lo estipulado en el capitulo XI al XIV, del Reglamento General de Graduación de la Facultad de Humanidades de la U.A.G.R.M.

DEFENSA DE TRABAJO FINAL

En cualquiera de las Modalidades que el estudiante elija, en el noveno semestre debe realizar la primera parte de un trabajo de investigación el cual tendrá que ser concluido en el décimo semestre.
Sí decide Titularse por la Modalidad de Defensa de Trabajo Final de Grado, deberá defender dicho trabajo frente a un tribunal. Para esto el estudiante debe realizar la segunda parte del trabajo que inició en el noveno semestre.

Durante este proceso el estudiante cuenta con el apoyo del Director de la Carrera Ciencias de la Educación, quien es el encargado de orientar y hacer un seguimiento al trabajo que se viene realizando. Una vez revisado y concluido el trabajo, el estudiante deberá presentar tres ejemplares del mismo, uno para cada tribunal que le fue asignado, ellos serán los que revisen dicho trabajo hasta su aprobación.
Una vez aprobado, el estudiante deberá presentar siete ejemplares para la Defensa Final.
Para esto el estudiante debe tomar en cuenta el reglamento de la modalidad que eligió:

(VER LOS REGLAMENTOS DE LAS MODALIDADES DE GRADUACION)

TITULACIÓN VÍA POSTGRADO

UNIDAD DE POSTGRADO
FACULTAD DE HUMANIDADES

DIPLOMADO EN:

DOCENCIA UNIVERSITARIA
-1ra versión
Titulación vía postgrado MODALIDAD: PRESENCIAL
PLAN DE ESTUDIOS:
1. Bases de la educación bajo un enfoque sistémico
2. Estrategias de la enseñanza en la educación superior
3. Evaluación del aprendizaje en la formación profesional
4. Naturaleza de los objetivos y organización de los contenidos en programas de cátedra.
5. Métodos de investigación para la educación
DURACIÓN:
6 meses
INVERSIÓN:
MATRÍCULA: Bs. 212
MÓDULO: Bs. 1.120
DESCUENTOS:
50% EDUCACIÓN CONTINUA:
Podrán ser beneficiarios de este descuento, los egresados en los periodos: II/2005, I/2006, II/2006, I/2007 Y II/2007 en adelante, el egresado debe presentar en la Unidad de Postgrado de Humanidades, un formulario de solicitud para postular a la modalidad de Graduación Educación Continua, emitido por el Departamento de Admisiones y Registros.
El descuento no se aplica a la matricula.
Nota.- la solicitud de descuentos debe ingresar antes de que inicie el modulo a cursar por favor tomar en cuenta, para evitar reclamos posteriores.
REQUISITOS:
• Formulario de inscripción
• Formulario del Departamento de Registro y Admisiones
• Fotocopia de Carnet de identidad
• Histórico Académico
• Fotografía 4x4 fondo blanco
• Boleta de pago de Matricula
• Boleta de pago de Modulo
FECHA DE INICIO:
Oferta continua
NOTA: Una vez cancelado el monto correspondiente, sacar fotocopia de la boleta de pago y entregar el original a la unidad de postgrado para su inscripción al grupo correspondiente, caso contrario usted no será inscrito si el cupo del grupo se encuentra lleno, por favor tomar en cuenta para evitar reclamos posteriores. El postgraduante debe cancelar la matricula al inicio del programa y por única vez y tiene plazo para cancelar los módulos hasta la segunda clase o sesión, impostergablemente.


UNIDAD DE POSTGRADO
FACULTAD DE HUMANIDADES

DIPLOMADO EN:
GESTIÓN EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS-1ra versión
Titulación vía postgrado MODALIDAD: PRESENCIAL
PLAN DE ESTUDIOS:
1. Organización y gerencia de los servicios educativos
2. Marco legal de la gestión educativa
3. Planificación y planeamiento estratégico en los establecimientos educativos
4. Dirección educativa y desarrollo organizacional
5. Proyecto de desarrollo, innovación y mejoramiento de la calidad educativa
DURACIÓN:
6 meses
INVERSIÓN:
MATRÍCULA: Bs. 212
MÓDULO: Bs. 1.120
DESCUENTOS:
50% EDUCACIÓN CONTINUA:
Podrán ser beneficiarios de este descuento, los egresados en los periodos: II/2005, I/2006, II/2006, I/2007 Y II/2007 en adelante, el egresado debe presentar en la Unidad de Postgrado de Humanidades, un formulario de solicitud para postular a la modalidad de Graduación Educación Continua, emitido por el Departamento de Admisiones y Registros.
El descuento no se aplica a la matricula.
Nota.- la solicitud de descuentos debe ingresar antes de que inicie el modulo a cursar por favor tomar en cuenta, para evitar reclamos posteriores.
REQUISITOS:
• Formulario de inscripción
• Formulario del Departamento de Registro y Admisiones
• Fotocopia de Carnet de identidad
• Histórico Académico
• Fotografía 4x4 fondo blanco
• Boleta de pago de Matricula
• Boleta de pago de Modulo

FECHA DE INICIO:
Oferta continua

NOTA: Una vez cancelado el monto correspondiente, sacar fotocopia de la boleta de pago y entregar el original a la unidad de postgrado para su inscripción al grupo correspondiente, caso contrario usted no será inscrito si el cupo del grupo se encuentra lleno, por favor tomar en cuenta para evitar reclamos posteriores. El postgraduante debe cancelar la matricula al inicio del programa y por única vez y tiene plazo para cancelar los módulos hasta la segunda clase o sesión, impostergablemente.