REGLAMENTO DE PROYECTO DE GRADO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.
El presente Reglamento, regirá para las carreras de Ciencias de la Educación del Sistema Presencial y de Distancia, de las que dependen los programas de pregrado en las mencionadas carreras de la Facultad de Humanidades.
Corresponde a los Consejos de la Carrera y el Consejo Directivo, elaborar, emitir, aplicar y modificar el presente reglamento con normas complementarias que sean más apropiadas a los fines de las Carreras.
CAPÍTULO II
Artículo 2.
De la Definición, Alcance y Objetivos
El Proyecto de Grado es una tarea temporal o proyecto de intervención original desarrollando por el postulante, destinado a crear o modificar un producto o servicio en una institución pública, privada o no gubernamental, optimizando el uso de medios y recursos disponibles.
Artículo 3.
El Proyecto de Grado es la elaboración del diseño que comprende la planificación de actividades orientados a resolver, mejorar, o modificar una determinada realidad institucional o social.
Artículo 4.
De los Alcances y Objetivos
a) Complementar la formación profesional con la aplicación idónea de conocimientos científicos para la identificación y solución de problemas en instituciones de la comunidad.
b) Contribuir a la interacción social, diseñando proyectos orientados a la producción de bienes o presentación de servicios que mejoren la calidad en el campo educativo y contribuyan en el desarrollo de la región y del país.
CAPITULO III
De la Elaboración del Proyecto de Grado
Artículo 5.
El Proyecto de Grado forma parte del plan de estudios de la Carrera Ciencias de la Educación, por tanto estará sujeto a las previsiones del presente reglamento.
Artículo 6.
El Proyecto de Grado, al ser parte integrante la de la estructura curricular de la Ciencias de la Educación, se desarrollará en los talleres del noveno semestre y décimo semestre en las modalidades de graduación para la Licenciatura.
Artículo 7.
El Proyecto de Grado, de acuerdo a su envergadura, podrá ser elaborado bajo la modalidad individual o colectiva, con un máximo de dos estudiantes.
Artículo 8.
El Proyecto será elaborado por el postulante bajo la supervisión de un docente asignado a la asignatura correspondiente, quien orientara y conducirá su elaboración hasta su aprobación en la asignatura correspondiente.
Artículo 9.
En ningún caso el documento del proyecto de grado o parte de él puede haber sido matera de publicación previa a la defensa del mismo, pues de hacerlo , el documento quedaría nulo y la investigación invalida, lo que en consecuencia derivaría en la reprobación del postulante al grado académico, obligándolo a realizar un nuevo trabajo en otra modalidad de graduación.
CAPITULO IV
Del Contenido, Formato y Organización del Proyecto de Grado

Artículo 10.
El Proyecto de Grado deberá contener un marco teórico que oriente la planificación, las estrategias y tareas que se proponen y contara con una estructura metodológica técnica y científica.
Artículo 11.
El Proyecto de Grado comprende dos etapas:
a) La primera etapa se desarrollara en el noveno semestre y comprende la planificación del proyecto de desarrollo , debiendo contener mínimamente los siguientes aspectos:
Caracterización institucional, diagnostico (que identifique el problema), un esquema tentativo del marco teórico.
b) La segunda etapa, corresponde al decimo semestre y comprende el desarrollo del marco teórico y la presentación de la propuesta.
Artículo 12.
Los docentes del área metodológica de la Carrera de Ciencias de la Educación deben definir una guía metodológica que facilite la elaboración y conclusión final del Proyecto de Grado.
Artículo 13.
Concluido el proceso de elaboración del Proyecto de Grado el docente guía deberá asignar la respectiva evaluación al estudiante. En caso que no se concluyera con el trabajo, de acuerdo a las disposiciones en vigencia el estudiante tiene un plazo no mayor a cuatro semestres después de haber inscripto la modalidad. En este caso el docente deberá colocar la asignatura en mora en el Centro de Procesamiento de Datos.
CAPÍTULO V
De la Presentación, Defensa y Evaluación de Proyecto de Grado
Artículo 14.
El estudiante al inscribirse en la modalidad de Proyecto de Grado, contara con un guía o tutor metodológico, programado para las dos asignaturas correspondientes.
Artículo 15.
Los guías o tutores del Taller de Proyecto de Grado son docentes de la Carrera de Ciencias de la Educación, que en base al cronograma del proyecto, orientará al estudiante en el desempeño de las competencias y tareas para la realización de su proyecto de grado.
Artículo 16.
El postulante tendrá derecho a recibir orientación y apoyo especializado respecto a su proyecto por parte de los docentes del área de la Carrera de Ciencias de la Educación, en el área correspondiente al tema de su proyecto.
Artículo 17.
Los guías o tutores de la modalidad Proyecto de Grado, que hayan aprobado el trabajo, elaborarán un informe final, dirigido al Director de la Carrera, para que éste proceda, conforme a normas, al nombramiento de un tribunal de evaluación.
Artículo 18.
La organización de la Comisión Evaluadora para la graduación, está determinada según el Reglamento General de Graduación y titulación de la Facultad de Humanidades en su Título segundo, capítulos “IV”; “V” y “VI”, artículos 21 al 27.
Artículo 19.
El Comité Evaluador del Proyecto de Grado, para realizar su tarea observará las previsiones del Reglamento General de Graduación de la Facultad de Humanidades, establecidos en el Título tercero, Capítulo IX y X, Art. 32 al 37. El Título IV, el Capítulo XI al XIII, del Art. 38 al 49.
Artículo 20.
Los miembros de la Comisión Evaluadora o tribunales deberán, en un plazo no mayor a diez días, elevar al director de la carrera, un informe del resultado de la evaluación.
a) Si el informe de los tribunales fuera positivo, se procederá a la fijación del lugar, fecha y hora para la defensa pública, de acuerdo a los procedimientos establecidos.
b) Si el informe de los tribunales observa deficiencia de forma o de fondo, pasará a conocimiento del postulante, para que en un plazo perentorio, realice los ajustes o correcciones observadas.
c) Si el informe es rechazado por el tribunal, el postulante deberá reelaborar el documento, ajustándose a las recomendaciones del tribunal evaluador.

CAPITULO VI
Del Tribunal de Defensa
Artículo 21.
Una vez aprobado el Proyecto de Grado, el postulante, mediante una carta solicitará al Director de Carrera y a la instancia correspondiente, se designe al tribunal de defensa del trabajo de Proyecto de Grado.
Artículo 22.
El Tribunal del trabajo de Proyecto de Grado, designado por la instancia correspondiente, estará integrado en base al reglamento de graduación y titulación de la Facultad de Humanidades en el Título cuarto, capítulo XI, artículo del 38 al 40.
Artículo 23.
Para la defensa del Proyecto de Grado, se deben presentar en secretaría siete ejemplares del informe final y una copia en un disquete o C.D.
• 3 Para los Miembros del Tribunal.
• 1 Para la Biblioteca de la Facultad.
• 1 para la Biblioteca de la Carrera
• 1 Para el Instituto de Investigaciones de la Facultad.
• 1 Para el Tutor de tesis.
• Trabajo y resumen en disquete o C.D.

Artículo 24.
Los tribunales, los asesores y tutores se regirán a lo estipulado en el capitulo XI al XIV, del Reglamento General de Graduación de la Facultad de Humanidades de la U.A.G.R.M.

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