REGLAMENTO DE TESIS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.
El presente Reglamento, regirá para las carreras de Ciencias de la Educación del Sistema Presencial y de Distancia, de las que dependen los programas de pregrado en las mencionadas carreras de la Facultad de Humanidades.
Corresponde a los Consejos de la Carrera y el Consejo Directivo, elaborar, emitir, aplicar y modificar el presente reglamento con normas complementarias que sean más apropiadas a los fines de las Carreras.
CAPÍTULO II
Artículo 2.
De la Definición, Alcance y Objetivos
La Tesis de Grado es un trabajo de investigación que cumple con las exigencias metodológicas y teóricas científicas, que tiene originalidad, relevancia y contemporaneidad, con la finalidad de dar respuesta a problemas educativos, destinadas a producir nuevos conocimientos o proponer soluciones teóricas o practicas. Las tesis por su naturaleza pueden ser
a) Aplicadas: se considera investigación aplicada al esfuerzo interpretativo, explicativo y demostrativo, a partir de conceptos o teorías, de un ámbito de la realidad social Internacional, Nacional, Regional o Local, cuyo objetivo es dar respuesta a problemas de la realidad educativa.
b) Teóricas: investigaciones dedicadas a la precisión conceptual, diferenciaciones teóricas, problemas epistemológicos y producción de nuevo conocimiento.
Artículo 3.
De los Alcances y Objetivos
a) Completar la formación profesional con la realización de un trabajo de investigación que demuestre el manejo y dominio teórico y metodológico en la identificación y solución de problemas en el área educativa.
b) Contribuir a la interacción social con la sociedad, realizando investigaciones de calidad orientadas a la producción de conocimientos y resolución de problemas concretos, en el campo educativo que contribuyan en el desarrollo de la región y del país.
CAPITULO III
De la Elaboración de la Tesis de Grado

Artículo 4.
La Tesis de Grado forma parte del plan de estudios de la Carrera Ciencias de la Educación, por tanto estará sujeto a las previsiones del presente reglamento.
Artículo 5.
La Tesis de Grado, al ser parte integrante la de la estructura curricular de la Ciencias de la Educación, se desarrollará en los talleres del noveno semestre y décimo semestre en las modalidades de graduación para la Licenciatura.
Artículo 6.
La Tesis de Grado, de acuerdo a su envergadura, podrá ser elaborada bajo la modalidad individual o colectiva, con un máximo de dos estudiantes.

Artículo 7.
La Tesis de Grado será elaborada por el postulante bajo la supervisión del docente asignado de la asignatura correspondiente, quien orientará y conducirá la elaboración de diseño y su ejecución, hasta su aprobación.
Artículo 8.
En ningún caso la investigación o parte de ella puede haber sido matera de publicación previa a la defensa del mismo, pues de hacerlo, el documento quedaría nulo y el trabajo invalido, lo que en consecuencia derivaría en la reprobación del postulante al grado académico, obligándolo a realizar un nuevo trabajo en otra modalidad de graduación.
CAPITULO IV
Del Contenido, Formato y Organización de Tesis de Grado

Artículo 9.
La tesis de grado deberá elaborarse sobre las bases de la metodología científica y las técnicas de investigación acorde al tipo y alcance de la investigación.
Artículo 10.
La Tesis de Grado comprende dos etapas:
a) La primera etapa se desarrollara en el noveno semestre y comprende el estudio y diseño de la investigación, debiendo contener los siguientes aspectos: definición temática, planteamiento y formulación del problema, objetivos y/o hipótesis, esquema tentativo del marco teórico y diseño metodológico.
b) La segunda etapa, corresponde al décimo semestre y consiste en el desarrollo de la investigación y elaboración del informe final.

Artículo 11.
Los docentes del área metodológica de la Carrera de Ciencias de la Educación deben definir una guía metodológica que facilite la elaboración y conclusión final de la Tesis de Grado.
Artículo 12.
Concluido el proceso de investigación, el docente guía deberá asignar la respectiva evaluación al estudiante. En caso que no se concluyera con el trabajo, de acuerdo a las disposiciones en vigencia el estudiante tiene un plazo no mayor a cuatro semestres después de haber inscripto la modalidad. En este caso el docente deberá colocar la asignatura en mora en el Centro de Procesamiento de Datos.
CAPÍTULO V
De la Presentación, Defensa y Evaluación de Tesis de Grado

Artículo 13.
El estudiante al inscribirse en la modalidad de Tesis de Grado, en noveno semestre, contará con un guía o tutor metodológico, programado para la asignatura correspondiente.
Artículo 14.
Los guías o tutores de Tesis de Grado son docentes de la Carrera de Ciencias de la Educación, que en base a un cronograma establecido, orientarán al estudiante en las diferentes etapas para la realización de su trabajo de investigación.
Artículo 15.
El postulante tendrá derecho a recibir orientación y apoyo especializado respecto a su trabajo de Tesis de Grado por parte de los docentes de la Carrera de Ciencias de la Educación, en el área correspondiente al tema de su trabajo.

Artículo 16.
Los guías o tutores de la modalidad de Tesis de grado, que hayan aprobado el trabajo, elaborarán un informe final, dirigido al Director de la Carrera, para que éste proceda, conforme a normas, al nombramiento de un tribunal de evaluación, tanto del informe final como de la defensa pública del trabajo.
Artículo 17.
La organización de la Comisión Evaluadora para la graduación, está determinada según el Reglamento General de Graduación y titulación de la Facultad de Humanidades en su Título segundo, capítulos “IV”; “V” y “VI”, artículos 21 al 27.
Artículo 18.
El Comité Evaluador de Tesis de Grado, para realizar su tarea observará las previsiones del Reglamento General de Graduación de la Facultad de Humanidades, establecidos en el Título tercero, Capítulo IX y X, Art. 32 al 37. El Título IV, el Capítulo XI al XIII, del Art. 38 al 49.
Artículo 19.
Los miembros de la Comisión Evaluadora o tribunales deberán, en un plazo no mayor a diez días, elevar al director de la carrera, un informe del resultado de la evaluación.
a) Si el informe de los tribunales fuera positivo, se procederá a la fijación del lugar, fecha y hora para la defensa pública, de acuerdo a los procedimientos establecidos.
b) Si el informe de los tribunales observa deficiencia de forma o de fondo, pasará a conocimiento del postulante, para que en un plazo perentorio, realice los ajustes o correcciones observadas.
c) Si el informe es rechazado por el tribunal, el postulante deberá reelaborar el documento, ajustándose a las recomendaciones del tribunal evaluador.

CAPITULO VI
Del Tribunal de Defensa

Artículo 22.
Una vez aprobado la Tesis de Grado, el postulante, mediante una carta solicitará al Director de Carrera y a la instancia correspondiente, se designe al tribunal de defensa de la misma.
Artículo 23.
El Tribunal de Tesis de Grado, designado por la instancia correspondiente, estará integrado con base en base al Reglamento de Graduación y Titulación de la Facultad de Humanidades en el Título cuarto, capítulo XI, artículo del 38 al 40.
Artículo 24.
Para la defensa de Tesis de Grado, se deben presentar en secretaría siete ejemplares del informe final y una copia en un disquete o C.D.
• 3 Para los Miembros del Tribunal.
• 1 Para la Biblioteca de la Facultad.
• 1 para la Biblioteca de la Carrera
• 1 Para el Instituto de Investigaciones de la Facultad.
• 1 Para el Tutor de tesis.
• Trabajo y resumen en disquete o C.D.

Artículo 24.
Los tribunales, los asesores y tutores se regirán a lo estipulado en el capitulo XI al XIV, del Reglamento General de Graduación de la Facultad de Humanidades de la U.A.G.R.M.

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