REGLAMENTO DE TRABAJO DIRIGIDO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1.
El presente Reglamento, regirá para las carreras de Ciencias de la Educación del Sistema Presencial y de Distancia, de las que dependen los programas de pregrado en las mencionadas carreras de la Facultad de Humanidades.
Corresponde a los Consejos de la Carrera y el Consejo Directivo, elaborar, emitir, aplicar y modificar el presente reglamento con normas complementarias que sean más apropiadas a los fines de las Carreras.

CAPÍTULO II
Artículo 2.
De la Definición, Alcance y Objetivos

La modalidad de graduación “Trabajo Dirigido” consiste en trabajos realizados en instituciones públicas, privadas o no gubernamentales, destinados a demostrar las competencias del postulante para diagnosticar, planificar y/o ejecutar y evaluar actividades destinadas a modificar, innovar procesos, establecer funciones o producir servicios optimizando medios disponibles supervisados y evaluados por responsables de la institución y el tutor asignado a la modalidad.
Artículo 3.
El Trabajo Dirigido consiste en la elaboración de un diseño y/o intervención y evaluación, en una determinada realidad, que comprende la planificación y/o desarrollo de actividades y su valoración, orientados a resolver, mejorar, o modificar una determinada realidad institucional o social.
Artículo 4.
Del Alcances y Objetivos
a) Completar la formación profesional con la realización de trabajos supervisados que requieran la aplicación de conocimientos científicos en el área de la educación, cuyos objetivos sean aportar soluciones de problemas en instituciones de la comunidad.
b) Contribuir a la interacción social, realizando trabajos de calidad orientados a la producción de bienes o prestación de servicios en el campo educativo y contribuyan en el desarrollo de la región y del país.

CAPITULO III
De la Elaboración de la Trabajo Dirigido

Artículo 5.
El Trabajo Dirigido, forma parte del plan de estudios de la Carrera Ciencias de la Educación, por tanto estará sujeto a las previsiones del presente reglamento.
Artículo 6.
El Trabajo Dirigido, al ser parte integrante la de la estructura curricular de la Ciencias de la Educación, se desarrollará en los talleres del noveno semestre y décimo semestre en las modalidades de graduación para la Licenciatura.
Artículo 7.
El Trabajo Dirigido, de acuerdo a su envergadura, podrá ser elaborada bajo la modalidad individual o colectiva, con un máximo de dos estudiantes.

Artículo 8.
El Trabajo Dirigido, será elaborado por el postulante bajo la supervisión del docente asignado de la asignatura correspondiente y de un responsable de la institución donde se realiza el trabajo, quienes orientarán y conducirán la planificación y/o ejecución y evaluación hasta su aprobación.
Artículo 9.
El asesor y guía de la institución, deberá aprobar el plan, apoyar continuamente al o los estudiantes en la planificación y/o ejecución del mismo y elevar un informe final sobre el desempeño del o los estudiantes durante su trabajo en la institución.
Es deseable, aunque no indispensable, que el asesor de la institución acredite experiencia en el área donde se desarrolla el plan.
Artículo 10.
En ningún caso el documento del Trabajo Dirigido o parte de él puede haber sido matera de publicación previa a la defensa del mismo, pues de hacerlo, el documento quedaría nulo y el trabajo invalido, lo que en consecuencia derivaría en la reprobación del postulante al grado académico, obligándolo a realizar un nuevo trabajo en otra modalidad de graduación.

CAPITULO IV
Del Contenido, Formato y Organización de Trabajo Dirigido


Artículo 11.
El Trabajo Dirigido deberá contener un marco teórico que oriente la planificación, las estrategias y tares que se proponen y contara con una estructura metodológica y técnica científica.
Artículo 12.
El Trabajo Dirigido comprende dos etapas:
a) La primera etapa se desarrollara en el noveno semestre y comprende el estudio y diseño de un plan de trabajo, en la institución seleccionada que acoja al estudiante, debiendo contener los siguientes aspectos:
• Caracterización institucional, diagnostico (que identifique el problema), un esquema tentativo del marco teórico y elaboración del plan de trabajo.
b) La segunda etapa, corresponde al decimo semestre y comprende la presentación de la propuesta y/o la ejecución y evaluación del plan, debe contener los siguientes aspectos:
• Caracterización institucional, diagnostico (que identifique el problema), desarrollo del marco teórico, elaboración de la propuesta y/o ejecución y evaluación.
Artículo 13.
Los docentes del área metodológica de la Carrera de Ciencias de la Educación deben definir una guía metodológica que facilite la elaboración y conclusión final del Trabajo Dirigido.
Artículo 14.
Concluido el proceso de elaboración y/o ejecución y evaluación del Trabajo Dirigido, el docente guía deberá asignar la respectiva evaluación al estudiante, tomando en cuenta el informe realizado por responsable institucional. En caso que no se concluyera con el trabajo, de acuerdo a las disposiciones en vigencia el estudiante tiene un plazo no mayor a cuatro semestres después de haber inscripto la modalidad. En este caso el docente deberá colocar la asignatura en mora en el Centro de Procesamiento de Datos.

CAPÍTULO V
De la Presentación, Defensa y Evaluación de Trabajo Dirigido
Artículo 15.
El estudiante al inscribirse en la modalidad de Trabajo Dirigido, en noveno semestre, contará con un guía o tutor metodológico, programado para la asignatura correspondiente.
Artículo 16.
Los guías o tutores de Trabajo Dirigido son docentes de la Carrera de Ciencias de la Educación, que en base a un cronograma establecido, orientarán al estudiante en el desempeño de las competencias y tareas para la realización de su trabajo.
Artículo 17.
El postulante tendrá derecho a recibir orientación y apoyo especializado respecto a su trabajo por parte de los docentes de la Carrera de Ciencias de la Educación, en el área correspondiente al tema de su trabajo.
Artículo 18.
Los guías o tutores de la modalidad de Trabajo Dirigido, que hayan aprobado el trabajo, elaborarán un informe final, dirigido al Director de la Carrera, para que éste proceda, conforme a normas, al nombramiento de un tribunal de evaluación, tanto del informe final como de la defensa pública del trabajo.
Artículo 19.
La organización de la Comisión Evaluadora para la graduación, está determinada según el Reglamento General de Graduación y titulación de la Facultad de Humanidades en su Título segundo, capítulos “IV”; “V” y “VI”, artículos 21 al 27.
Artículo 20.
El Comité Evaluador de Trabajo Dirigido, para realizar su tarea observará las previsiones del Reglamento General de Graduación de la Facultad de Humanidades, establecidos en el Título tercero, Capítulo IX y X, Art. 32 al 37. El Título IV, el Capítulo XI al XIII, del Art. 38 al 49.
Artículo 21.
Los miembros de la Comisión Evaluadora o tribunales deberán, en un plazo no mayor a diez días, elevar al director de la carrera, un informe del resultado de la evaluación.
a. Si el informe de los tribunales fuera positivo, se procederá a la fijación del lugar, fecha y hora para la defensa pública, de acuerdo a los procedimientos establecidos.
b. Si el informe de los tribunales observa deficiencia de forma o de fondo, pasará a conocimiento del postulante, para que en un plazo perentorio, realice los ajustes o correcciones observadas.
c. Si el informe es rechazado por el tribunal, el postulante deberá reelaborar el documento, ajustándose a las recomendaciones del tribunal evaluador.

CAPÍTULO VI
Del Tribunal de Defensa


Artículo 22.
Una vez aprobado el Trabajo Dirigido, el postulante, mediante una carta solicitará al Director de Carrera y a la instancia correspondiente, se designe al tribunal de defensa de la misma.
Artículo 23.
El Tribunal de Trabajo Dirigido, designado por la instancia correspondiente, estará integrado con base en base al Reglamento de Graduación y Titulación de la Facultad de Humanidades en el Título cuarto, capítulo XI, artículo del 38 al 40.
Artículo 24.
Para la defensa de Trabajo Dirigido, se deben presentar en secretaría siete ejemplares del informe final y una copia en un disquete o C.D.
• 3 Para los Miembros del Tribunal.
• 1 Para la Biblioteca de la Facultad.
• 1 para la Biblioteca de la Carrera
• 1 Para el Instituto de Investigaciones de la Facultad.
• 1 Para el Tutor de tesis.
• Trabajo y resumen en disquete o C.D.

Artículo 24.
Los tribunales, los asesores y tutores se regirán a lo estipulado en el capitulo XI al XIV, del Reglamento General de Graduación de la Facultad de Humanidades de la U.A.G.R.M.

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